Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2011, por la abogada ANA PÉREZ CORDERO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora LISBETH DOLORES GIL CHACÍN, contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2011, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DECLARATORIA DE CONCUBINATO sigue la ciudadana LISBETH DOLORES GIL CHACÍN contra CARLOS ENRIQUE MEJÍAS PÉREZ, todos identificados con anterioridad.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2011, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD.....