Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONFIRMA el auto dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 06 de diciembre de 2006, en el que declaró su competencia para conocer del presente litigio.
SEGUNDO: En consecuencia se declara COMPETENTE al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, para conocer la presente acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara la Sociedad Mercantil AMERICAN FOOD, C.A., contra la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS.
TERCERO: No hay condenatoria a costas en la presente incidencia, en virtud de la naturaleza del fallo.