PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de noviembre de 2009, por el ciudadano RAMÓN ANTONIO DÍAZ, asistido por la abogada en ejercicio YARITMY NUÑEZ, todos antes identificadas; en el juicio que por DAÑO MORAL, sigue el ciudadano RAMÓN ANTONIO DÍAZ; contra la sociedad mercantil SUCESIÓN COLMENARES C.A, en su condición de representante legal de las sociedades mercantiles: INVERSORA COLMENARES, S.A (INCOLSA), ADMINISTRADORA COLMENARES C.A (ADMICO) y COLMENARES HERMANOS, S.A (COLHESA), todas antes identificadas.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 27 de octubre de 2009; en consecuencia, se ORDENA al Tribunal que resulte competente se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda que por DAÑO MORAL intentare el ciudadano RAMÓN ANTONIO DÍAZ; contra la sociedad mercantil SUCESIÓN COLMENARES C.A, en su condición de represe.....