Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la excepción perentoria de falta de cualidad e interés sustancial para reconvenir, alegada por la representación judicial de la parte demandante/reconvenida, ciudadano UMBERTO BANFI MADDALONI.
SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados en ejercicio Rafael Rincón Urdaneta, Jorge Fernández y Miguel Ubán, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada/reconviniente, Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL JUANA DE ÁVILA, C.A., contra la sentencia de mérito No. 107-2022, proferida en fecha 05 de octubre de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
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