Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 03 de Octubre de 2013, por el abogado en ejercicio HUGO MONTIEL RUBIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BIAGIO CLEMENTE DE PADOVA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión por parte del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de fecha uno (01) de octubre de dos mil trece (2013) en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoare el ciudadano BIAGIO CLEMENTE DE PADOVA contra la Sociedad Mercantil METALURGICA IBASE, C.A y contra los ciudadanos ELIAS GONZÁLEZ, MILEYDA JOSEFINA GARCIA Y ALDO SERAFINI DI ROCCO, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
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