Finalmente, al existir entonces apariencia de buen derecho suficiente a favor de los solicitantes, así como la presunción grave de violación al derecho reclamado, sin que de esta forma se prejuzgue, en la presente fase del procedimiento, sobre el fondo del asunto debatido, y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal sexto; esta Superioridad DECRETA medida preventiva de secuestro sobre el inmueble referido en las actas, solicitada por el abogado AUDIO ROCCA en representación de la parte demandante, ciudadana AURORA CHACÓN LA CRUZ, sobre el local comercial ubicado en la planta alta de un inmueble situado en la Avenida 81G con nomenclatura municipal 81A-09, de la Urbanización La Rotaria, cuarta etapa, de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que linda por el NORTE: con propiedad que es o fue de Manuel López, SUR: casa No. 81A-04, ESTE: pasillo de circulación con acceso a la Avenida 81A y por el OES.....