Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:
Sin lugar la apelación de fecha 26 de septiembre de 2.003, interpuesta por el Abogado JOSE LORETO FARIA RIVAS en representación de la Sociedad Mercantil DE BENEDETIS, S.A. (MEDESA) todos debidamente identificados con anterioridad.
SEGUNDO:
Se confirma el fallo Interlocutorio dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, con fecha 19 de septiembre de 2.003. En consecuencia, SE DECLARA que la competencia para conocer de la presente causa corresponde a un Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, el cual se determinará en la distribución que deberá efectuar el Juzgado Distribuidor de esos Tribunales.
TERCERO:
De conformidad con lo disp.....