Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por la Profesional del Derecho ALICIA VARGAS DIAZ, contra la Sentencia dictada con fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil tres (2003), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del prenombrado auto de fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil tres (2003); y, en consecuencia, se declara la VIGENCIA de la Sentencia Interlocutoria dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil tres (2003).
TERCERO: Se ordena Oficiar a la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTR.....