REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Agosto de 2003.

Vistas las diligencias de fechas 05 y 07 de Agosto del presente año suscritas por el Abogado SEGUNDO JOSÉ PAEZ, en su condición de Apoderado Judicial del Tercero Opositor en el juicio principal que dio lugar a la presente Acción de Amparo Constitucional, ciudadano ANDRES RAFAEL MENDOZA, a través de las cuales pretende Apelar de la Audiencia Constitucional Pública y Oral, llevada a efecto en este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Julio de 2003, previo cumplimiento de todos los requisitos legales para su fijación, así como de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 31 de Julio de 2003, alegando el diligenciante violación del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, en razón de no haberse notificado debidamente a su representado; para resolver esta Superioridad observa:
En fecha 23 de Julio de 2003, el Alguacil Titular de este Juzgado Superior, ciudadano ROBERTO PADILLA, mediante diligencia expuso lo siguiente: “...Me traslade el día 19 de Junio de 2003, a las 4 p.m. a la Urbanización Lago Azul Edificio Río Negro piso 2 Apartamento 2-F, donde solicite al ciudadano ANDRES RAFAEL MENDOZA, informándome una ciudadana, que dijo ser su esposa que dicho ciudadano se encontraba muy mal de salud recién operado y que no se encontraba en condiciones de atenderme, que ellos informarían a su abogado”. De dicha exposición puede inferirse que este Juzgado Superior cumplió con el deber de valerse de los medios existentes a fin de lograr la notificación no sólo del Ministerio Público, y de los supuestos agraviantes, como en efecto ocurrió, sino también de aquellos, que a través de las actas consignadas por el quejoso, pueda inferirse que posean interés para hacerse parte como terceros en la presente Acción de Amparo Constitucional.
Ahora bien, de igual forma, observa este Juzgado Superior, que la diligencia presentada por el Abogado SEGUNDO JOSÉ PAEZ, fue consignada por Secretaría con posterioridad a la celebración de la Audiencia Publica Constitucional, y que en relación con la participación de las partes del juicio principal dentro del proceso de Amparo Constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, estableció lo siguiente;
“Las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de Amparo, antes y aun cuando dentro de la audiencia publica, mas no después, sin necesidad de probar su interés...” (El subrayo es nuestro)

Motivo por el cual es potestativo de las partes del juicio en que se profirió la decisión impugnada, hacerse parte o no en el presente Amparo, y no habiendo intervenido el ciudadano ANDRES RAFEL MENDOZA, en la oportunidad prevista por la ley, debe este Juzgado Superior, en estricto apego a lo dispuesto por la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente singularizada, declarar que el ciudadano ANDRES RAFAEL MENDOZA, carece de condición de parte en la presente Querella de Amparo Constitucional, y en consecuencia de cualidad para Apelar de la Decisión proferida por esta Superioridad en fecha 31 de Julio, así como de la Audiencia Pública Constitucional, efectuada el 28 de Julio de 2003. Así se Decide.
No habiendo más puntos controvertidos por resolver, este Juzgado Superior de acuerdo a lo previsto en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de dar cumplimiento a la Consulta de Ley, prevista en la Ley Orgánica, anteriormente singularizada. Remítase con Oficio.

EL JUEZ TITULAR.

DR. MANIEL GOVEA LEININGER.
LA SECRETARIA.

ABOG. CAROLA VALERO MÁRQUEZ.


En la misma fecha se remitió, bajo Oficio No. 178, constante de trescientos sesenta (360) folios útiles.


LA SECRETARIA.

ABOG. CAROLA VALERO MÁRQUEZ.