Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación propuesta por el Abogado JUAN PALENCIA PARRILLA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TECNOVÁLVULAS, C.A., ambos plenamente identificados con anterioridad, en contra del Profesional del Derecho ADÁN VIVAS SANTAELLA, en su condición de JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se impone al Recusante una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo), que pagará en el término de tres días al Tribunal donde se intentó la Recusación, el cual actuará de Agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional.