REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Zulia.

Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente Inhibición proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, planteada el día 16 de Julio de 2003, por el Abogado ADAN VIVAS SANTAELLA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, casado, médico, titular de la cédula de identidad No. 4.531.261 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.056.519 y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 16 de Julio de 2003, mediante diligencia el Abogado ADAN VIVAS SANTAELLA, expuso:
“… En este acto proceso a inhibirme formalmente de conocer de la presente causa de EJECUCIÓN DE HIPOTECA propuesta por el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE BOSCAN; por cuanto en el momento en que me encontraba en una reunión, emití juicios de valor que dejan claro de antemano el criterio del Tribunal sobre la suerte del juicio, juicios que tocan el fondo del litigio. Es por ello que mi actuación me hace estar incurso en lo establecido ene. Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, más en específico en el numeral 15º de la citada norma. Por ello de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 82 ejusdem concurro a manifestar mi voluntad de inhibirme, y no conocer de la presente demanda. La presente inhibición obra en contra de la parte actora”.

Esta Superioridad observa que los hechos expuestos por el ciudadano Juez se encuentran previstos en la causal No. 15 del artículo 82 y 84 del código de Procedimiento Civil, y estando hecha en forma legal dicha inhibición, el Tribunal considera conforme al artículo 88 ejusdem, que la misma es procedente en Derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogado ADÁN VIVAS SANTAELLAS, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ contra ALEJANDRO JOSE BOSCÁN.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero de en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Agosto de 2003. Año 193º de La Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR.

Dr. MANUEL GOVEA LEININGER.
LA SECRETARIA.

Abog. CAROLA VALERO MÁRQUEZ.
En la misma fecha anterior, siendo las nueve (9:00) de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA.