JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en lo siguientes términos:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad de acto administrativo, incoado por la ciudadana GLORIA SALAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.746.903, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.605, en contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCILISMO, HABITAT Y VIVIENDA, ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas.
CUARTO: .....