DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE MORA MENDOZA en contra del SERVICIO AUTONOMO PUERTO DE MARACAIBO, hoy en día INSTITUTO AUTONOMO PUERTO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA y se ordena al ente querellado:
Primero: El pago de las prestaciones sociales y de los intereses sobre prestaciones sociales generadas durante la vigencia de la relación de empleo público que mantuvo con el ciudadano PEDRO JOSE MORA MENDOZA, desde el 16 de enero de 1998 hasta el día 27 de agosto de 2.007, cantidad que será determinada por una experticia complementaria del fallo, y que deberá descontársele las cantidades ya detalladas.
Segundo: Se declara improcedente la s.....