JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogada YENIFER PEREZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.926, con el carácter de apoderada Judicial de las sociedad mercantil HOTEL MARUMA, C.A..
SEGUNDO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS el acto administrativo contenido en la providencia administrativa No. 363 de fecha 23 de septiembre de 2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia en el Expediente 042-2009-01-00846, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso contencioso administrativo.
TERCERO: Se ordena a la parte actora constituir caución o garantía suficiente, a satisfacción de este Tribunal, de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la REPÚBLI.....