Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN VILLALOBOS DIAZ Y JOSE EMILIO MONTILLA SOTO contra el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Se ESTABLECE que aquellos ciudadanos que actuaron como querellantes en la presente causa, podrán interponer nuevamente, y en forma individual, sus respectivas querellas contra el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de la presente decisión.
con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.