Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en fecha 13 de diciembre de 2005 por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual desiste de todas las acciones civiles, penales por daños y perjuicios daño moral, o cualquier otro tipo de procedimiento en sede judicial contra la empresa YANMARINE CORPORATION C.A, y se ordena el archivo del expediente, con fundamento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento sobre las costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.