REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL

Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal el ciudadano NERGIO BARRIOS MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.081.232, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada disk Oviedo Medina, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 29.510, e interpuso Acción de Amparo Constitucional contra la empresa YANMARINE CORPORATION, C.A por la negativa de dicha empresa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Providencia Administrativa de fecha 15 de diciembre de 2004, mediante la cual se ordenó el reenganche de la accionante a las labores habituales que venía ejerciendo dentro de la mencionada empresa con el correspondiente pago de los salarios caídos a que hubiere lugar.
En fecha 07 de junio de 2.005 se le dio entrada en este Juzgado a la presente solicitud de amparo constitucional y se admitió en fecha 14 de junio de 2005, ordenándose la notificación de la parte presunta agraviante y del Ministerio Público, fijando la audiencia constitucional dentro de la noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de dichas notificaciones.
En fecha 07 de julio de 2005 se libraron boleta y oficio ordenadas
En fecha 09 de febrero de 2006, mediante diligencia presente la abogada en ejercicio NATHALIA AÑEZ FINOL, en su condición de apoderada judicial de la empresa YANMARINE CORPORATION, C.A, consigna copia certificada de documento de transacción celebrado en fecha 13 de diciembre de 2005 por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Zulia, solicitando la homologación del mismo. Igualmente, mediante diligencia en fecha 21 de febrero de 2006, la Dra. Ana Sabina Pirela, actuando con el carácter de la Fiscal Vigésimo segundo para actuar en materia Contencioso Administrativa, solicita se homologue el mismo. En consecuencia, observa este Tribunal que en el escrito de transacción consignada, en su sección Quinta el ciudadano Nergio Barrios “declara que desiste de todas las acciones civiles, penales por daños y perjuicios daño moral, o cualquier otro tipo de procedimiento en sede judicial o en sede administrativa que hubiere intentado o que estimare procedente intentar”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

”Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres….”

De la norma anteriormente transcrita, se infiere que se excluyen las formas de auto composición procesal del procedimiento de amparo constitucional, salvo el desistimiento, el cual únicamente es procedente cuando los derechos y garantías constitucionales alegados como vulnerados no sean de eminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres y siendo que en el presente caso las violaciones constitucionales alegadas por la parte actora no son de orden público ni alteran las buenas costumbres, siendo éste el único medio de terminación por auto composición procesal aplicable en materia de amparo, este Tribunal acuerda homologar el desistimiento planteado por la parte accionante. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en fecha 13 de diciembre de 2005 por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual desiste de todas las acciones civiles, penales por daños y perjuicios daño moral, o cualquier otro tipo de procedimiento en sede judicial contra la empresa YANMARINE CORPORATION C.A, y se ordena el archivo del expediente, con fundamento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento sobre las costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil ene concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Dra. Gloria Urdaneta de Montanari.
El…

…Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta.
En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el anterior fallo.

El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta.

Exp.N° 9049.

GUM/GGU/ drps.-