Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil SERVICIO AMBIENTAL DE MANTENIMIENTO Y TRATAMIENTO DE BASURA C.A., SAMTB, C.A, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, con fundamento a lo establecido en el artículo 60 de la Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 97 de la Ley orgánica de la Administración Pública.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.