JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por los abogados Yoleyda Parra Manzano y Víctor Rujano Bautista, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.745 y 140.490, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOCIONES 2004, C.A.