DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, ejercida por los ciudadanos NESTOR LUIS MAVAREZ Y JAIME BLANCO, en su condición de Secretario General y Secretario de Organización del Sindicato de Empleados Activos, Jubilados, Pensionados y Contratados del Consejo Legislativo del Estado Zulia contra el ciudadano ELISEO GUILLERMO FERMÍN ESCARAY, en su condicion de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No se hace especial pronunciamiento en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certifica.....