REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.-


Expediente Nº 12.438

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
PARTE RECURRENTE: El ciudadano ALBERTO ENRIQUE CHIRINOS SEMECO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-3.637.360, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Los Abogados en ejercicio GABRIEL PUCHE URDANETA, ADRIANA PAOLA URDANETA y ARMANDO MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.098. 91.250 y 89.275, respectivamente, y domiciliados todos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter que se evidencia en instrumento poder apud acta que corre inserto en el folio veinticinco (25) de las actas procesales.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.

Se comienza el procedimiento mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 04 de agosto de 2008, por el ciudadano Alberto Enrique Chirinos Semeco, asistido por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, antes identificados, a través del cual interpone recurso de contencioso administrativo funcionarial contra el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
El 12 de agosto de 2008, se le dio entrada y se registró como expediente signándose bajo el Nº 12.438. Asimismo, en fecha 24 de septiembre de 2008, se admite el recurso contencioso administrativo funcionarial, ordenándose la citación del Síndico Procurador del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y al Presidente del Consejo Municipal de Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 05 de noviembre de 2008, se libraron las respectivas citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
En fecha 09 de diciembre de 2008, por el ciudadano Alberto Chirinos, asistido por el abogado Yamid García Cuadra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.253, el cual expresó: “…DESISTO de la acción y la pretensión incoada a través del presente procedimiento…”.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado por el ciudadano Alberto Chirinos, asistido por el abogado Yamid García Cuadra, antes identificados, contra el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, solicitado mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008.
De acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de homologar el desistimiento anteriormente mencionado.
En este orden de ideas, consta en autos específicamente en el folio treinta y tres (33) que el ciudadano Alberto Chirinos, asistido por el abogado Yamid García Cuadra, antes identificados, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso contencioso administrativa funcionarial interpuesto, con lo cual se constata su legitimidad o capacidad para desistir, quedando entonces así cumplido uno de los requisitos de Ley.
En este mismo orden de ideas, esta Juzgadora observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil vigente, este Juzgado declara homologado el desistimiento formulado por la parte querellante. Así se decide.-
II
DECISIÓN:
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE CHIRINOS SEMECO, actuando como parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado contra el MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA

En la misma fecha y siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 146, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal, y se archivó.
LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
Exp. N° 12.438
GUdeM/DPS*.-