Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Raymundo Camporota de Peppo, quien fuera titular de la cédula de identidad No. V-9.718.545, actuando en su condición de propietario titular de quinientas treinta y siete (537) cuotas de la sociedad civil EQUIPO DE BALONCESTO GAITEROS contra la ciudadana Sorel Mary D’elys León Zapata, en su condición de Registradora Publica Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y los ciudadanos Paúl Antonio Romero Ferrer y Alfredo Osorio Urdaneta, en virtud del fallecimiento del identificado accionante.
SEGUNDO: Se LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO solicitada por el ciudadano Raymundo Camporota de Peppo, identif.....