JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.
Expediente No. 14.595

Mediante escrito presentado en fecha 02 de julio de 2012, por el abogado JAIME ENRIQUE GARCIA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-7.730.832 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el no. 51.650, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, interpone recurso contencioso administrativo de nulidad en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (IVIMA), en virtud del acto administrativo mediante el cual el Jurado Calificador descalificó del concurso público para la selección del titular de la Unidad de Auditoria Interna del mencionado instituto al ciudadano aquí accionante, notificado de tal decisión en fecha 24 de enero de 2012, mediante oficio no. 1010-2011 de fecha 08 de diciembre de 2011, suscrito por la abogada MARIELA FUENMAYOR, en su condición de PRESIDENTA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (IVIMA), en su carácter de autoridad convocante.
En fecha 09 de julio de 2012, se le dio entrada y se le asignó el No. 14.595.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2012, se admitió el recurso interpuesto y, se ordenó la notificación de los ciudadanos Presidenta del Instituto Municipal de la Vivienda (IVIMA), Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El día 09 de enero de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación de los ciudadanos Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en fecha 18 de enero de 2013 dejó constancia de haber practicado la notificación de los ciudadanos Presidenta del Instituto Municipal de la Vivienda (IVIMA) y en fecha 25 de enero de 2013, dejo constancia de la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Por auto de fecha 28 de enero de 2013, se fijó la audiencia de juicio para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de marzo de 2013, se llevó a efecto la audiencia de juicio, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes y la comparecencia del ciudadano Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la recurrente a la audiencia de juicio. A tal efecto, se observa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 establece lo siguiente:


“Audiencia de Juicio
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo).

De conformidad con la norma precedentemente transcrita, la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece como consecuencia jurídica a la no asistencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
En el caso de autos, advierte este Juzgado que el 28 de enero de 2013, se fijó la celebración de la referida audiencia de juicio para el “…vigésimo (20mo) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.)” (ver, folio 47).
Asimismo, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el referido acto la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta de fecha 11 de marzo de 2013, de la siguiente manera: “se deja constancia de la no comparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno” (ver, folio 48).
En atención a lo anteriormente expuesto, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; este Juzgado declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Vista la anterior declaratoria, este Juzgado ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Maracaibo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; remitiéndole copia certificada esta sentencia.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) día del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.

En la misma fecha y siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 31 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio No. 380-13, dirigido al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y se le entregó al Alguacil.
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LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
Exp. 14.595