JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la abogado sustituto de la Procuradora del Estado Zulia y, en consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la sociedad mercantil CONSTRUCIONES CONSPERCA, C.A., por la cantidad de ochocientos veinte mil setenta y ocho bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 820.078,92).
SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia correspondiente por distribución a fin de que practique el embargo decretado, remitiéndole a tales efectos copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: SE ORDENA remitir copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Duodécima del Ministerio P.....