JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en lo siguientes términos:
Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ODORGA AIDEE CHOURIO, titular de la cedula de identidad Nº 5.100.497, asistida por la abogada ANA AGUIRRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.778, CONTRA el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
Segundo: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y, en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio.
Tercero: Remítase inmediatamente el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.