Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda por Nulidad de DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado bajo el no. 39, Protocolo 1, Tomo 28, interpuesto por el abogado en ejercicio JAIRO DELGADO PRIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el no. 25.310, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL GIRASOL C.A, contra el CENTRO RAFAEL URDANETA S.A y el ciudadano JOSE ADAN VIVAS CADENAS.
SEGUNDO: Se ordena la REMISIÓN DEL EXPEDIENTE a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judi.....