Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
La CADUCIDAD en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana MARITZA VENTURA, antes identificada, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, contra la Providencia Administrativa N° 161-04, de fecha 03 de diciembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento a lo establecido en el párrafo 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.