III
DECISION:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la demanda por Nulidad de Venta, presentada por la ciudadana BELINDA BEATRIZ ACOSTA OCANDO, contra el acto registral emanado por la Oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de fecha 27 de abril de 2009, anotado bajo el Nº 2009.881, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 471.21.11.2.396, y correspondiente al libro de folio real del año 2009, numero de tramite: 471.2009.2.461, que recae en el inmueble ubicado en la Avenida Alonso de Ojeda, Casa N° 126 de la Población de Ciudad Ojeda de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para.....