Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente causa de SEPARACIÓN DE CUERPOS, seguido por los ciudadanos: EUCLIDES ANTONIO MORALES y ANGIE ROSI SÁNCHEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.710.164 y V-13.129.295, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 184 del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo, a los fines del articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3,9 de la Ley.....