“…Comparece ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, el ciudadano JOSE ALEXANDER FIGUEREDO SOLANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.328.398, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio GERMAN ENRIQUE ULLOA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.764, quien expuso: Por ante el Tribunal a su cargo cursó demanda de Divorcio Ordinario la cual incoé en contra de mi cónyuge NORELYS DEL CARMEN SILV DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.499.078, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, posteriormente a que el Tribunal le diese entrada con el No. 2U-5752-06 y antes de que la demandada diera contestación, yo, de manera voluntaria, decidí desistir de la referida demanda y así consta en autos. Es el caso que hoy día, necesito con carácter de urgencia los documentos que en su oportunidad produje con el libelo de tal demanda, motivo por el cual, le hago formal solicitud a los fines de que los mismos me sean devueltos en originales de acuerdo a lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual y en aras hacer mas expedita las resulta de lo solicitado, me permito informarle que actualmente la causa en cuestión reposa en el archivo judicial de Cabimas, dependencia a la cual fue remitida según oficio No. 1448-07 de fecha 19 de Septiembre de 2007, legajo No. 16, Pág. No. 16. Finalmente de forma expresa autorizo al abogado que en este acto me asiste, el cual se encuentra plenamente identificado ut supra, a los fines de que al mismo le sean entregados los documentos solicitados.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
Consta en actas Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.