Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de GUARDA, formulada por la Abogada MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ GUERRA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexta (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud del ciudadano: JOSÉ LUIS CARIDAD PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.863.992 y domiciliado en el Sector Las Cabillas, Calle Primavera, Casa Nº 16 de esta Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, a favor de la niña: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de.....