En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2.008, por la ciudadana: YARITZA DEL CARMEN GONZALEZ GUERE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.451.603, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio AMENAIDA BORJAS DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6.679, considerando el consentimiento de la parte demandada, ciudadano: LUIS FRANCISCO PARADA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-7.835.469, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zu.....