Se inicia el presente procedimiento, por escrito presentado por la ciudadana: YARITZA DEL CARMEN GONZALEZ GUERE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.451.603, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, para demandar por Divorcio a su legítimo cónyuge, ciudadano: LUIS FRANCISCO PARADA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-7.835.469, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, alegando las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación del ciudadano demandado y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Abril de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YARITZA DEL CARMEN GONZALEZ GUERE, asistida por la Abogada en Ejercicio AMENAIDA BORJAS DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6.679, mediante la cual desiste del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “…Desisto tanto de la acción como del procedimiento que por Divorcio Ordinario tengo incoado en contra de mi legítimo esposo LUIS FRANCISCO PARADA…”. (Sic.). En este mismo acto, presente como se encuentra el ciudadano LUIS FRANCISCO PARADA, asistido por el Abogado en Ejercicio CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.558, quien expuso lo siguiente: “…Acepto el desistimiento propuesto por la parte demandante…” (Sic).
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado, así como la aprobación y consentimiento de la parte demandada, en relación al desistimiento planteado y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
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