Por las razones dichas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos: NOLVIS SEGUNDO MANZANO NUÑEZ y YARELIS RAMONA PAZ FINOL, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, obrero el primero y del hogar la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-11.248.920 y V.-13.210.213 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ALANNY DIAZ OQUENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.201, y que contrajero.....