Por las razones dichas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL N° 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos: IVONNE ROJAS Y OCTAVIO MONTAÑEZ , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-8.695.026 y V-10.140.146 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Abogados en Ejercicio ISMAEL FERMIN RAMIREZ, INPREABOGADO N°: 63.981 y LISBETH BRACHO, INPREABOGÁDO N°: 107.694 respectivamente y de igual domicilio; que en fecha: 11/02/1994, contrajeron Matrimoni.....