Este Tribunal en fecha Diez (10) de Noviembre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: NILSON ENRIQUE PIRELA RINCON y GRACIELA MARIA JORDAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-7.842.589 y V.-7.963.824 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio DANIEL FARIA CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.594, exponen los solicitantes: Que en fecha Veintiocho (28) de Enero del Año 1989, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Santa Rita del Distrito Bolívar del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector Palmarejo, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Diecinueve (19) de Marzo del año 1998 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Tres (03) hijos, que llevan por nombres: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad.

En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones PRIMERO: Los ciudadanos: NILSON ENRIQUE PIRELA RINCON y GRACIELA MARIA JORDAN GUTIERREZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable.