Este Tribunal en fecha Siete (07) de Noviembre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: IVONNE ALICIA ROJAS ROSILLO Y OCTAVIO JUSTO MONTAÑEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-8.695.026 y V-10.140.146 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Abogados en Ejercicio ISMAEL FERMIN RAMIREZ, INPREABOGADO N°: 63.981 y LISBETH BRACHO VILORIA, INPREABOGÁDO N°: 107.694 respectivamente y de igual domicilio; exponiendo los solicitantes que: En fecha Once (11) de Febrero del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (11/02/1994), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector Campo Mío, Casa sin número, Avenida N° 41, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, durante los primeros años de casados, convivimos sin mayores problemas, pero las normales relaciones matrimoniales, se fueron deteriorando progresivamente hasta el punto que optamos por separarnos de mutuo acuerdo el día Cuatro (04) de Julio del año 1998, sin que hasta la presente fecha hayamos restablecido la cohabitación; razón por la cual hemos decidido acudir por ante su competente autoridad para que en base a lo dispuesto en el Art. 185-A del Código Civil vigente, atinente a la ruptura prolongada de la vida en común, acuerde el DIVORCIO. De esa unión procreamos Dos (02) hijos que llevan por nombre: IVONNE ANGELINA Y JOSÉ MANUEL MONTAÑEZ ROJAS, aún menores.-
En virtud de lo anterior y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones, PRIMERO: Los ciudadanos: IVONNE ALICIA ROJAS ROSILLO Y OCTAVIO JUSTO MONTAÑEZ RODRÍGUEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual emitió su opinión favorable.-
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