Ahora bien, vencido como fue el lapso concedido, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguido por el ciudadano JOSE ALBERTO ARAGON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.702.512, y domiciliado en campo Bella Vista, casa No. 147, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana SUJAN NADI KESIA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-11.247.473. Déjese Por Secretaría copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, Articulo 1384 del Código .....