Este Tribunal en fecha Treinta (30) de Marzo de 2.009, le dio entrada a la demanda que por ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), formulada por los ciudadanos MARIEL GONZALEZ y PEDRO COLINA, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.723.437 y V-11.950.495, respectivamente. Ahora bien, por cuanto del análisis de la presente solicitud se observa que no se consigno acta de nacimiento, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a los solicitantes a consignar acta de nacimiento, para lo cual se les concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.