Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la ABOGADA ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- CON LUGAR la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD propuesta por la ciudadana: MARY ANN FLORES ESTRADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-11.889.849, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSE VIERA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.603.041, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, representado por la defensora Ad Litem designada por este Tribunal, Aboga.....