Este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2.008, le dio entrada a la demanda que por SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos DEISY ROSELYN PEREIRA OLIVEIRA y MASSIMO FARINA, la primera de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-16.047.466 y el segundo, de nacionalidad Italiana, portador del pasaporte No. 9337701, asistidos por el Abogado en ejercicio TARQUINO JOSE VILLASMIL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.920. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto los solicitantes no indicaron el ultimo domicilio conyugal, es por lo que el Tribunal instó a los solicitantes a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.