Por las razones antes dichas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por el Tribunal, Y HOMOLOGADO EL ACUERDO entre los ciudadanos: YARRY ALBERTO CORTESIA VALECILLOS y YOLIMAR DEL VALLE PALMA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.005.060 y V-15.320.493 respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YASMILEY COROMOTO SEQUERA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.431, con excepción de la cláusula Segunda y en consecuencia disuelto el Mat.....