PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a los ciudadanos ANTONIO MARIA GUERRERO y MARIA MAURA RUIZ DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-8.076.042 y V- 8.711.011, actuando en representación de su nieta la niña OSMARY NAYLETH GUERRERRO MOLINA, plenamente identificada en autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de acervo Hereditario, correspondiente las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0170-05-0060154555, de la Entidad Bancaria Banfoandes, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio como beneficiarios del causante OMAR GUERR.....