República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia - Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: SOL-2684-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTES: ANTONIO MARIA GUERRERO y MARIA MAURA RUIZ DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.076.042 y V- 8.711.011, y domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: OSKEILA VÀSQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 85.957.
NIÑA: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
CAUSANTES: OMAR GUERRERO RUIZ y MARIBEL MOLINA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros V-13.447.094 y 14.447.640 respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, los ciudadanos ANTONIO MARIA GUERRERO y MARIA MAURA RUIZ DE GUERRERO, antes identificados, asistida por la abogada en ejercicio OSKEILA VÀSQUEZ, antes identificada, quien expuso que en fecha 23 de febrero de 2008 fallecieron los ciudadanos OMAR GUERRERO RUIZ y MARIBEL MOLINA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros V-13.447.094 y 14.447.640 respectivamente, quienes eran padres de su menor nieta OSMARY NAYLETH GUERRERO MOLINA, tal como se evidencia de las copias certificadas de la sentencia de tutela otorgada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes en fecha 22 de abril de 2008 la cual se consigna en la presente. Y de las copias certificadas de las sentencias de Únicos y Universales Herederos signadas con los Nros. IU- 2499-08 y 2U 27-60-08, respectivamente la cual consigna en la presente; es el caso, que el difunto OMAR GUERRERO RUIZ, deja de su esfera patrimonial un dinero en la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, según los estados de cuenta emitidos por dicha entidad financiera, así como también una póliza de seguros tomado por el difunto en la compañía SEGUROS La Occidental, por otro lado existen cuarenta y cinco acciones que en su conjunto ascienden a la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. 45.000,oo) de una empresa denominada TRANSGUECA, cuyo presidente era el cujus y sus haberes se encuentran retenidos un dinero el Banco Occidental de Descuento, que ascienden a la cantidad de dieciocho mil veintiuno bolívares con setenta céntimos (Bs. 18.021,70) del mismo modo existen una segunda póliza de seguros por la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50.000,oo) igualmente tomada por el difunto con Seguros Mercantil, la cual fue informado por la gerente del Banco Provincial, Agencia Tovar del Estado Mérida, que el difunto tenia vigente una póliza de seguros, de la cual se desconoce aun su monto que a su vez tenia pendiente una obligación con el banco por concepto de prestamos adquiridos, razón por la cual le exigen a su poderdantes un oficio emitido a la referida entidad bancaria a los fines de que les sea suministrada la información de su condición de tutores y representantes de la niña de autos y que están autorizados a cancelar la deuda contraída por el cujus en esa entidad financiera, quedando expresamente entendido que tal cancelación la harán los solicitantes con dinero de su particular peculio, para no afectar el patrimonio d la niña.
Es por lo que solicita a los fines de que la niña OSMARY NAYLETH GUERRERO MOLINA, pueda gozar del acervo hereditario dejado por su padre y poder garantizarle lo necesario para su sano desarrollo y crecimiento le otorgue la autorización a los ciudadanos ANTONIO MARIA GUERRERO y MARIA MAURA RUIZ DE GUERRERO, para retirar el dinero en todas y cada unas de las Instituciones Mencionadas.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 07 de octubre de 2008, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Costa en actas Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 10 de octubre del 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de la niña. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la( LOPNNA): La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto los solicitantes ciudadanos ANTONIO MARIA GUERRERO y MARIA MAURA RUIZ DE GUERRERO, como tutores son los que representan a la niña de autos, en tal sentido están obligados a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a los ciudadanos ANTONIO MARIA GUERRERO y MARIA MAURA RUIZ DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-8.076.042 y V- 8.711.011, actuando en representación de su nieta la niña OSMARY NAYLETH GUERRERRO MOLINA, plenamente identificada en autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de acervo Hereditario, correspondiente las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0170-05-0060154555, de la Entidad Bancaria Banfoandes, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio como beneficiarios del causante OMAR GUERRERO RUIZ y MARIBEL MOLINA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros V-13.447.094 y 14.447.640 respectivamente, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a los ciudadanos ANTONIO MARIA GUERRERO y MARIA MAURA RUIZ DE GUERRERO, se ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento (BOD), al Banco Provincial y a Seguros Mercantil bajo los Nros 2230, 2231, 2232-08.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se dejan a salvo los derechos de terceros
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, veinticuatro (24) de octubre del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA LA SECRETARIA
ABOG. YURAIMA LUZARDO
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 AM) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 962-08.
LA SECRETARIA
ABOG. YURAIMA LUZARDO
CLMG/ms.-
EXP: SOL- 2684-08
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