Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medidas solicitadas, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana CHIRINOS CALDERA ANAIS CAROLINA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.648.104, sobre:
A.- El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso e Intereses que le correspondan al demandado como funcionario al servicio del INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA DE LAGUNILLAS (IMPOL), en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte.-
C.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL.....