REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-8536-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: DINORAH DEL CARMEN SANCHEZ RAGA
ABOGADA ASISTENTE: DIONES MILAGRO NAVA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No..
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO VALECILLOS VILORIA
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos, DINORAH DEL CARMEN SANCHEZ RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 10.084.860, asistida por la Abogada DIONES MILAGRO NAVA SUAREZ, antes identificada, manifestando que el ciudadano LUIS ALBERTO VALECILLOS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.661.889, nunca cumplió obligación de suministrarle a su hijo alimentos, no aportando el dinero necesario para su manutención, negándose sustancialmente a cubrir las necesidades prioritarias tales como: alimentación, vestuarios, entre otras, pese a alas reiteradas gestiones realizadas por ella, para que cumpla con el sagrado deber que como padre le corresponde cumplir.
Por esas razones es que acude para demandar al referido ciudadano, por obligación de manutención fundamentando la acción según lo establecido en los artículos 455, 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal d ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 15 de abril de 2009 y perfeccionamiento de la citación del demandado de fecha 14 de mayo de 2009.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, las abogadas AURORA CASANOVA y DIONES MILAGRO NAVA SUAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.549 y 54.985, respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos LUIS ALBERTO VALECILLOS VILORIA y DINORAH DEL CARMEN SANCHEZ RAGA, respectivamente, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 19 de mayo de 2009, ambas partes realizaron un convenimiento a favor del adolescente de autos, relacionado con todo lo relativo al Juicio de Obligación de Manutención que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano LUIS ALBERTO VALECILLOS VILORIA, se compromete a depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 800,00), mensuales, que serán depositados en una cuenta bancaria que oportunamente se le indicará al tribunal, cuya titular y autorizada en dicha cuenta será la ciudadana DINORAH DEL CARMEN SANCHEZ RAGA, para retirar y disponer de las cantidades de dinero para la obligación de manutención del adolescente, dicha cantidad será destinada para la obligación de manutención, y para el pago del cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad, transporte y merienda escolar, hasta tanto no se indique a este tribunal cual es la cuenta, podrá hacerse a través de recibos que el ciudadano LUIS ALBERTO VALECILLOS VILORIA entregará y la ciudadana DINORAH DEL CARMEN SANCHEZ RAGA, está en la obligación de firmar dichos recibos.
SEGUNDO: En cuanto a la época navideña el ciudadano LUIS ALBERTO VALECILLOS VILORIA, se obliga a depositar en la cuenta bancaria, antes identificada, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo), en el momento en que le sean depositadas su bono navideño para la compra de la ropa, calzado y el respectivo juguete navideño.
TERCERO: El ciudadano LUIS ALBERTO VALECILLOS VILORIA, se compromete a que su hijo disfrute de todos y cada uno de los beneficios que la Universidad Rafael Maria Baralt, le brinda a todos sus trabajadores y familiares, tales como: servicios médicos, útiles escolares, y otros derivados de la contratación colectiva y la ciudadana DINORAH DEL CARMEN SANCHEZ RAGA, se compromete igualmente a que el adolescente, disfrute de todos y cada uno de los beneficios que la Universidad Rafael Maria Baralt, le brinda a todos sus trabajadores y familiares.
CUARTO: Los ciudadanos DINORAH DEL CARMEN SANCHEZ RAGA y LUIS ALBERTO VALECILLOS VILORIA, se comprometen a sufragar todos los gastos de ropa escolar en un 50% cada uno.
QUINTO: En cuanto al bono vacacional el ciudadano LUIS ALBERTO VALECILLOS VILORIA, se obliga a depositar en la cuneta bancaria supra mencionada, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo), en el momento en que le sean depositados su bono vacacional.
SEXTO: El padre se compromete a que en la fecha de cumpleaños del adolescente depositará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,oo), que será destinado para la compra de su respectivo regalo.
SEPTIMO: El padre se compromete a depositar el 15% de sus prestaciones sociales en caso de retiro, despido o jubilación con ocasión a la relación laboral que mantiene con la Universidad Rafael Maria Baralt.
OCTAVO: El padre se compromete a seguir depositando todas la cantidades antes mencionadas, aun cuando en algún momento se encuentre disfrutando se su año sabático.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las apoderadas judiciales de los ciudadanos LUIS ALBERTO VALECILLOS VILORIA y DINORAH DEL CARMEN SANCHEZ RAGA, en fecha 19 de mayo de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte demanda en fecha 19 de mayo de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Se ordena dejar sin efectos las medidas decretadas en fecha 01 de abril de 2009, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que le correspondan al ciudadano LUIS ALBERTO VALECILLOS VILORIA, por concepto de caja de ahorros, fideicomiso e intereses, prestaciones sociales e intereses.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.587 -09.-
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra Machado
CLMG/wl.-
EXP: 1U-8536-09.-