Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
* Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor de los niños, venezolanos, de ocho (08), tres (03) y dos (02) años de edad, sobre:
Primero: UN CUARENTA POR CIENTO (40%) del Sueldo y/o Salario devengado mensualmente por el ciudadano: FELIX CLEMENTE YANEZ JIMENEZ, titular de la cèdula de identidad No.V-7.861.672, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. Las cantidades a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa, a la ciudadana: ELIANNY COROMOTO VASQUEZ, titular de la cèdula de identidad No.V.....