República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
EXPEDIENTE: SOL-1U-3351-10
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: YAMILET CHIQUINQUIRA RAGA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 14.529.651 y domiciliada del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS BENITO GARCIA CASTELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.832.
CAUSANTE: ALEXANDER JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.843.424
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana YAMILET CHIQUINQUIRA RAGA SANTOS, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez, actuando en representación de sus hijos, antes identificados, asistida por el Abogado en ejercicio ELVIS BENITO GARCIA CASTELLANO, antes identificada, solicitando se les declare en su condición de esposa y a sus hijos de autos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXANDER JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.843.424 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de noviembre del 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 134, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 25 de enero de 2010, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 06 de 08 de febrero del 2010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALEXANDER JOSE PEREZ y copia certificada de las actas de nacimientos de los niños de autos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no ha n sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publico Segundo de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos YOLLY MARGARITA ROSARIO PERNIA y LUBIA MARIA PLATA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.562.832, V-22.170.186, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al fallecido; que es cierto y les consta que la ciudadana YAMILET CHIQUINQUIRA RAGA SANTOS y que de esa relación matrimonial procrearon tres (03) hijos, igualmente expusieron que el ciudadano ALEXANDER JOSE PEREZ, falleció el día 18 de noviembre del 2009, y que es cierto los hijos antes mencionado y su esposa son los únicos y universales herederos del causante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana YAMILET CHIQUINQUIRA RAGA SANTOS y a los hijos de autos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ALEXANDER JOSE PEREZ, antes identificado, quien falleció el día en fecha 18 de noviembre del 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 134, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los diecisiete (17) de febrero de 2010. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario
Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las ocho y quince (8:15 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 129-10, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
El Secretario
Abg. Omar Saavedra
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 3351-10
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