Por todo lo antes expuesto, este Juez Unipersonal, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor de los niños, niñas y/o adolescentes: BASTARDO REDONDO, declara procedente la Medida Preventiva de Embargo sobre un cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que le correspondan al demandado ciudadano BASTARDO EMILIANO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.394.627, por concepto de Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorro, Fideicomiso y sus intereses en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le correspondan al demandado al servicio de la empresa PEQUIVEN, filial de PDVSA, ubicada en Complejo Zulia, El Tablazo del Municipio Miranda del Estado Zulia y sobre el cien por ciento (100%) de las cantidades de dinero por concepto de Primas, Juguetes y Útiles Escolares, beneficio este que se otorga a los trabajadores de esa empresa.- Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
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