República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: 1U-SOL-2589-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: DUGLEIDIS CAROLINA PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA VELASQUEZ
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAUSANTE: RAFAEL ANTONIO CORDERO HERNANDEZ
EMPRESA: SEGUROS ZURICH.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana DUGLEIDIS CAROLINA PEREZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.819.877, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.197, y expuso que en fecha siete (7) de junio de 2.008, falleció su cónyuge el ciudadano RAFAEL ANTONIO CORDERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.314.772, quien en vida fuera progenitor del niño de autos, dejando una póliza de seguro de vida en SEGUROS ZURICH.
A tales efectos, es por lo que acude con el fin de solicitar en representación de su hijo, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que se encuentran en dicha institución, por concepto de beneficios, indemnizaciones y derechos que les corresponden de su difunto padre.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 5 de agosto de 2.008, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.008, este Tribunal dicta auto, instando a la parte solicitante indicar el nombre de la empresa aseguradora a la que se refiere la presente solicitud.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de la partida de nacimiento de nacimiento del hijo del causante.
- Copia fotostática del acta de matrimonio de la ciudadana DUGLEIDIS CAROLINA PEREZ y el de cujus.
- Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano RAFAEL ANTONIO CORDERO HERNANDEZ.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 11 de agosto de 2008.
- En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2.008, la parte solicitante mediante diligencia, indicó el nombre de la empresa aseguradora, en acatamiento a lo solicitado por este Tribunal.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta ley”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante DUGLEIDIS CAROLINA PEREZ, como representante de su hijo, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana DUGLEIDIS CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.819.877, actuando en representación de su hijo el niño antes identificado, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en Cheque de Gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal Nº 1 como beneficiario del causante RAFAEL ANTONIO CORDERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.314.772, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición del mismo.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana DUGLEIDIS CAROLINA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.819.877, se ordena oficiar a SEGUROS ZURICH, bajo el Nº 1959-08.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 836-08.-
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/ ychirinos.-
EXP: SOL-2589-08
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